Dictamen –ALG- Nº 349/2016

 

 

Emitido el 29-12-2016.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 18.642/2016

INICIADOR: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

EXTRACTO: S/ CONTRATO DE LOCACIÓN CON PAMPETROL S.A.P.E.M.-

 

 

Señor Ministro de la Producción:

 

            Las presentes actuaciones han sido traídas por ante esta Asesoría Letrada de Gobierno, a los fines de examinar , desde el enfoque estrictamente jurídico, el proyecto de Decreto -glosado a fs. 108/201-, mediante el cual se propicia aprobae -por el artículo 1º- el Contrato de Locación y su Anexo I, a celebrarse entre la Provincia de La Pampa, representada por el Ministro de la Producción ("LA LOCADORA") y Pampetrol S.A.P.E.M., representada por el presidente de su Directorio ("LA LOCADORA"), que como Anexo lo integra.

 

Previo  a  ingresar  en  el  análisis pormenorizado del contrato en cuestión, es dable señalar que a la luz de la  sanción de la Ley Nº 2.830, la provincia ha incorporado a su patrimonio, a  título de propiedad, diferentes activos.

 

Ulteriormente, tras el dictado de la Ley Nº 2906, se sustituyó —a través del artículo 25- el artículo 72  del antes dicho cuerpo legal, y —actualmente- reza, "El Poder Ejecutivo deberá, respecto de los activos que surjan de la aplicación del inciso c) del Artículo 3° del Anexo A de la Ley 2830: a) Aportarlos en propiedad, estando facultado cuando a consecuencia de ello se debiera proceder a aumentar el capital de Pampetrol S.A.P.E.M. a efectuar las cesiones y transferencias de títulos y derechos, o cualquier otra acción que fuere necesaria para mantener la participación legalmente establecida, de cada Clase de acciones sobre el capital de la Sociedad, o b) Aportados en uso y goce, bajo la forma jurídica que estime conveniente, sea esta gratuita u onerosa. ...".

 

Cotejadas las distintas alternativas, se o mejor opción para el erario provincial, el aporte en uso y

oneroso bajo la modalidad jurídica de un contrato delocación, con basamento en que permitiría determinar en forma precisa la  relación jurídica existente -respecto de tales activos- entre la Provincia y  Pampetrol S.A.P.E.M..

 

Además, la adopción de ésta figura jurídica podría coadyuvar en el crecimiento de la empresa, pues se prevén —en el instrumento contractual- medidas tales como la dispensa financiera, que otorgaría a aquella, mediando previa conformidad del Poder Ejecutivo, la posibilidad de posponer los pagos de los emolumentos fijados.

 

Los motivos esbozados fueron los que precipitaron la confección del contrato sujeto a examen. De los términos del mismo, surge —como objeto- que LA LOCADORA dará en locación el VEINTE POR CIENTO (20%) "...Pro Indiviso de los bienes e instalaciones afectados a la explotación del Área "El Medanito" existentes al 19 de junio de 2016 y a partir de dicha fecha, recibidos por aquella..." conforme lo

dispuesto en el inciso c), del artículo 3º, del Anexo A, de la Ley Nº  2.830, y los que se incorporen con posterioridad a dicha fecha como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de inversión de acuerdo a la citada Ley.

 

Los bienes e instalaciones cedidos en locación se hallan detallados y valorizados en el inventario que obra en el Anexo I del Contrato en análisis (artículo 12).

 

En relación a la vigencia del contrato, se establece un plazo de "...9 (nueve) años y fracción, comenzando a regir desde la fecha indicada en el artículo precedente y finalizando el día 18 de junio de 2026. ..." (artículo 22).

 

En ese aspecto, se sugiere que se establezca un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, en tanto éste se corresponde con el plazo de concesión de explotación otorgado a la empresa petrolera.

 

En cuanto al monto del alquiler, se estipula que el mismo se calculará mediante la fórmula prescripta en el artículo 3º del contrato, la cual estará integrada por un coeficiente de ajuste (CA) que fijará anualmente el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Al respecto, este Órgano Asesor considera que el coeficiente de ajuste deberá determinarse atendiendo a la realidad del valor de los bienes dados en locación, resultando atinado —además que se indique la solución que se adoptaría en caso de no fijarse el mismo.

 

En lo atinente a la facturación y forma de pago del monto de la locación (artículo 42), se dispone que este será "...facturado por LA LOCADORA por periodos anuales calendarios vencidos...", correspondiendo el primer periodo "...por el tiempo proporcional transcurrido de la fecha..."indicada en el artículo 22  y el 31 de diciembre de 2.016, y el último periodo al lapso comprendido "...entre el 1 de enero de 2026 y el 18 de junio de 2026.".

 

A su vez, se contempla que "Dentro de los primeros 10 (diez) días..." de confeccionada y aprobada la declaración  jurada mensual de producción correspondiente al último mes del año calendario o el período proporcional respectivo, "...LA LOCADORA presentará ante LA LOCATARIA la factura confeccionada...".

 

También, consagra que el pago del importe se deberá efectuar "...dentro de los veinte (20) días de recibida de conformidad la factura...", y que LA LOCATARIA podrá solicitar el otorgamiento de facilidades de pago a LA LOCADORA, cuando se encontrara comprometida a la realización de inversiones que afectaran los flujos financieros de sus operaciones.

 

En este sentido, este Órgano Consultivo estima conveniente que la facturación de la LOCADORA esté en cabeza de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería o del organismo bajo su dependencia en quien delegue dicha labor, al igual que los servicios de la A.F.I.P. y de la Dirección General de Rentas de la Provincia que sean necesarios para la instrumentación del contrato.

 

En cuanto al pago del importe de la locación, se recomienda la reformulación del transcripto artículo, disponiendo —en cambio- que el mismo se efectuará a través de un primer pago, siendo el resto abonado en cuotas idénticas.

 

Por otra parte, resulta prudente que lo referido a las facilidades de pago que podrá solicitar LA LOCADORA, se determine en un apartado distinto al ut supra examinado; a tal efecto se propone se consigne en el artículo 5º  bajo el título FACILIDADES DE PAGO, cambiando la numeración del articulado a partir del mismo.

 

Ahora bien, advirtiéndose que la fecha de entrada en vigencia —establecida en el artículo 2 2- es anterior a la actual, el contrato examinado deberá, como condición necesaria para tornar operativos y válidos todos los efectos emanados del mismo a partir de dicha fecha, ser ratificado por la Cámara de Diputados provincial, mediante Ley.

 

En consonancia con lo precisado, y a pesar de que la celebración del contrato examinado se halla sustancialmente justificada, pues resulta conveniente para el Estado Provincial, la aprobación del mismo proyectada a través de un Decreto deviene improcedente.

 

 

Por la misma razón, este Organismo estima adecuada la inclusión -en el instrumento contractual- de una clausula en la cual se consignen expresamente las consecuencia que acaecerían, en caso de concretarse, como también para el supuesto de no mediar la correspondiente ratificación -del contrato- por parte del citado Cuerpo Legislativo.

 

En atención a lo expuesto, a más de salvarse las observaciones formuladas precedentemente en relación al contrato propiamente dicho, el mismo deberá encausarse mediante el trámite legislativo pertinente, impulsando una Ley que propicie su ratificación por parte de la Cámara de Diputados.

         

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa, 29 de diciembre de 2016

 

Firma: Dr. Alejandro Fabián GIGENA, Asesor Letrado de Gobierno Provincia de La Pampa.